La práctica demuestra que un contrato
colectivo no concluye al firmarlo, ya que esto solo es el principio del proceso
de administración, es decir, el proceso en el cual se vigilan las diversas actividades
de las que depende que se respete el contrato.
Por ello toda organización necesita
considerar tres procesos básicos para revisar el contrato colectivo, el de
preparación (valoración de las peticiones sindicales), el de negociación
(establecimiento de estrategias para manejar las consecuencias de las
peticiones) y el de administración (firma del contrato colectivo).
Dentro de estos parámetros los
representantes de la empresa y el sindicato planean y negocian políticas
específicas, así como los procedimientos y condiciones de trabajo detalladas
que guían las relaciones cotidianas de trabajo.
El contrato colectivo puede describir en
forma detallada el procedimiento para implantar la antigüedad a los niveles
específicos de salarios en la estructura de pagos completos.
El departamento de personal y el
sindicato observaran que esto se realice siguiendo los acuerdos
negociados. Otro ejemplo podría ser el
de una reunión de un representante de la empresa (depto. de personal) con uno
del sindicato, un determinado día, para discutir un cambio de salario en un
grupo de puestos en los que se ha reemplazado la maquinaria anterior por
maquina nueva.
Estos ejemplos muestran un poco de la
forma en que se aplica lo establecido en un contrato colectivo de trabajo. Sin
embargo, las políticas patronales, sindicales y de la Secretaria del Trabajo y
Previsión Social no bastan para hacer que el contrato colectivo sea viable,
efectivo y real.
La parte central de las relaciones de
trabajo implica los procedimientos paralelos para negociar contratos colectivos
y administrar sus cláusulas .Estas dos funciones son responsabilidades de
patrones y sindicatos.
El proceso de negociación colectiva
representa una actividad social demográfica de dimensiones impresionantes.

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