miércoles, 26 de junio de 2013

6.3 NEGOCIACIONES CONTRACTUALES

La práctica demuestra que un contrato colectivo no concluye al firmarlo, ya que esto solo es el principio del proceso de administración, es decir, el proceso en el cual se vigilan las diversas actividades de las que depende que se respete el contrato.

Por ello toda organización necesita considerar tres procesos básicos para revisar el contrato colectivo, el de preparación (valoración de las peticiones sindicales), el de negociación (establecimiento de estrategias para manejar las consecuencias de las peticiones) y el de administración (firma del contrato colectivo).

Dentro de estos parámetros los representantes de la empresa y el sindicato planean y negocian políticas específicas, así como los procedimientos y condiciones de trabajo detalladas que guían las relaciones cotidianas de trabajo.
El contrato colectivo puede describir en forma detallada el procedimiento para implantar la antigüedad a los niveles específicos de salarios en la estructura de pagos completos.

El departamento de personal y el sindicato observaran que esto se realice siguiendo los acuerdos negociados.  Otro ejemplo podría ser el de una reunión de un representante de la empresa (depto. de personal) con uno del sindicato, un determinado día, para discutir un cambio de salario en un grupo de puestos en los que se ha reemplazado la maquinaria anterior por maquina nueva.

Estos ejemplos muestran un poco de la forma en que se aplica lo establecido en un contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, las políticas patronales, sindicales y de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social no bastan para hacer que el contrato colectivo sea viable, efectivo y real.

La parte central de las relaciones de trabajo implica los procedimientos paralelos para negociar contratos colectivos y administrar sus cláusulas .Estas dos funciones son responsabilidades de patrones y sindicatos.

El proceso de negociación colectiva representa una actividad social demográfica de dimensiones impresionantes.


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